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viernes, 6 de enero de 2017

Mayores inspecciones de ANMAT para las tecnologías estéticas

ANMAT

Debido a los crecientes problemas ocasionados en pacientes por tecnologías no apropiadas o importadas de contrabando, adulteración de productos o utilización de insumos no originales, Anmat ha lanzado una nueva circular mostrando su compromiso para el cuidado de la salud de sus pacientes y su práctica médica; lo que llevará a controles más estrictos sobre el seguimiento de los centros que ofrecen estos servicios e importadores y fabricantes de tecnologías para el uso en estética médica

Reproducimos:
Circ.ANMAT 14/16
Ref. Productos de uso profesional destinados a medicina estética - Habilitación.
21/11/2016 (BO 23/11/2016)
Debido al empleo frecuente y creciente de productos destinados al uso estético y al aumento de reportes referentes a problemas asociados al uso de estos, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, establece la presente Circular con el objeto de proteger la salud de los usuarios, pacientes y profesionales de la salud que utilicen en sus prácticas productos de uso estético.
En razón de ello, esta Administración Nacional establece que los mecanismos de fiscalización y control sanitario de los productos de uso estético serán los previstos por la Dirección Nacional de Productos Médicos, la cual establece que los productos de uso profesional destinados a medicina estética requieren registro sanitario según Disp.ANMAT 2318/02 (TO 2004).

Por lo tanto, las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de fabricación o importación de los productos mencionados en el párrafo anterior deberán poseer la "Habilitación de Empresas Fabricantes y/o Importadoras de Productos Médicos", según Disp.ANMAT 2319/02.

Asimismo, las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de distribución de los productos de uso estético deberán poseer la "Habilitación de Empresas Distribuidoras de Productos Médicos y/o Productos para Diagnóstico de uso in Vitro", según la Disp.ANMAT 6052/13.

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular se encontraran realizando las actividades arriba mencionadas y que no posean la Habilitación de Empresas Fabricantes y/o Importadoras de Productos Médicos, deberán iniciar el trámite correspondiente dentro de los 180 días corridos contados a partir de la publicación de la presente circular y obtener el registros sanitario de los productos de uso estético dentro de los 360 días corridos contados a partir de la publicación de la presente circular.

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular se encontraran realizando las actividades arriba mencionadas y que posean la Habilitación de Empresas Fabricantes y/o Importadoras de Productos Médicos, deberán cumplimentar con los establecido en la presente Circular. A tal efecto, deberán obtener el registro sanitario de los productos de uso estético dentro de los 360 días corridos contados a partir de la publicación de la presente circular.

Las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades de importación, fabricación o distribución de un producto de uso estético no alcanzado por la presente circular, deberán contar con el respectivo informe de no intervención emitido por la Dirección De Evaluación e Investigación de Productos No Clasificados y/o Innovadores.

Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.


Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

viernes, 21 de noviembre de 2014

Más controles para los centros de estética en la provincia de Buenos Aires

El caso de la mujer que sufrió un paro cardíaco en una sesión de ozonoterapia en Nordelta, derivó en la imposición de nuevos controles por parte del Ministerio de Salud provincial.

"Los procedimientos que ofrecen los centros de estética se amplían cada vez más y observamos que, sin el debido control sanitario, pueden poner en riesgo la salud de los usuarios" advirtió la cartera bonaerense de Salud en un comunicado.

Tras la muerte de una mujer en Nordelta, el ministro Alejandro Collia, firmó una nueva resolución para regular estos centros de estética. "En principio los responsables de los centros deberán clarificar si realizan tratamientos invasivos o no invasivos. Se les requerirá habilitación por parte del ministerio de Salud provincial, un registro de clientes y la exigencia del apto médico", detalló la subsecretaria de Control Sanitario, Silvia Caballero.

Entre otros controles, se exigirá que aquellos establecimientos que usen métodos invasivos que incorporen principios activos deberán estar inscriptos en la ANMAT o en el registro de Inscripción de Productos de Consumo de la Provincia y deberán contar con un médico que avale el tratamiento y practique el seguimiento de cada caso. Aquellos centros que usen tratamientos con emisión de radiaciones (camas solares o depilación definitiva) deberán habilitarse en el Departamento de Establecimientos de Salud de la cartera sanitaria provincial.

Fuente: Minutouno